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Año: 1926, Fallos: 145:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El señor Vocal doctor Juárez Celman dijo:

Consecuente con mi opinión emitida en el asunto "Correa contra la Municipalidad" y por los fundamentos alí aducidos, adhiero al voto del señor Vocal doctor Pera.

El señor Vocal doztor Colmo dijo:

Nada tendria yo que agregar a lo que expuse en el caso análogo de Correa ej. Municipalidad. No obsta la circunstancia de que en el de atitos medie una concesión a perpetuidad, al paso que en el segundo se trataba de una concesión por noventinueve años: siempre está en juego una cancesión de sepultura, que, según creo haber demostrado, no entraña ni remotamente un derecho civil de dominio mi se rige por el derecho privado sino por el derecho administrativo y público.

En tal virtud, el discutido «derecho municipal para grivar la contractual trasmisión de sepulcros con impuestos que evite la especulación en materias no comerciales ni" pecunia rias, debe ser plenamente reconocido.

Sólo quiero apuntar elgunas observaciones complemertarias.

El derecho de uso que entraña una concesión de sepu!tura no es, contra lo afirmado en autos, un derecho patrimonial y privado. Derecho patrimonial es el que se refiere a c> sa en el carercio (arts. 2312 y 2336 y siguientes, Cód. Civil», E y entre las cosas en comercio no se hallan los cementerios art. 2340, inc. 7".), según expresamente se reconoce. Derecho privado es el que juega entre particulares: cuando el derecho procede de una concesión municipal y con respecto a cosa no comercial ni patrimonial, no puede ser privado sinó ; municipal y público. :

Lo que allí es privado es el uso mismo, como lo sería el derecho de silla en un templo, y no la concesión, De otra suerte, con ese criterio, quien tuviera derecho de uso de una

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-319

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