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Año: 1926, Fallos: 145:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y decidir de la acción deducida, por tratarse de materia no regida por la ley común (arts. 60 y 80, inc. 1 de la ley orgánica de dos Tribunales de fa Capital), ti por la ley orgánica de la Municipalidad, sino sólo y únicamente de una queja de inconstitucionalidad, acción suprimida de hecho por aquella ley orgánica N." 1803, la que al adoptar el C. de P. en fo Civ. y Com., de la provincia de Buenos Aires, de 1878 y 1880, "en cuanto se: compatible con la presente ley" (art. 318), mo creó el tribunal que debia entender de tales demhndas, que por dicha ley procesal correspondía a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte (art. 337): como por la cisma causa y en la misma forma quedaron suprimidos en el orden de la de apelación los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la fey e doctrina legal, del titulo VI, y de inconstitucionalidad del ti. tulo VIL FaMando en un juicio análogo al presente, expedien:e N." 13.082 "Correa doña Rosa v. Municipalidad de la Capital, sobre repetición", a mi voto en cuya sentencia tre refiero, creo haber dejado demostrado esto, y que aún cuando se huhbiera creado tal tribunal no se le habría tampoco podido dar tal jurisdic:ón, no sólo por razón de la materia (validez o invalidez de leyes del Congreso, etc.) sino porque el art. 100 de la Constitución la atribuye, como es natural, a la justicia federal (v. además art. 2.° de la ley N.° 48). Allí me hago también cargo del a!zance de lo dispuesto ea el art. 111 inc. 1.7 de la ley orgánica de los tribunales.

A diferencia de aquel c 2:0 , en el presente se invocan algunos articulos del Código Civil, si bien sin decirse por qué:

pero lo que caraxeriza las acciones legales no son las citas legales con que se las instruya en justicia, ni el interés que las mueva, sino da materia del derecho que les da naciriento. Aquí se demanda la devolución de lo pagado bajo protesta por un derecho de transferencia de una sepultura, "sosteniendo af efecto la ilegalidad e inconstituionalidad del art. 42 y sus concordantes de la ordenanza de impuestos vigentes" (fs. 12). y tal

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:322 
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