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Año: 1926, Fallos: 147:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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seguirse, sin que ello importara una invasión de las facultades conferidas por la Constitución a las provincias (doctrina de esta Corte, t. 138, pág. 157), soy de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso deducido para ante V. E. contra la citada sentencia de fs. 43.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1928 Autos y Vistos:

Téngase por resoluicón lo dictaminado por el señor Procurador General, declarándose, en consecuencia, no haber lugar a la queja deducida. Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente y del dictamen del señor Procurador General.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Rosero Reretto. —

M. LAURENCENA,
Don Enrique Alio por la Provincia de Buenos Aires contra doña Matilde Luro de Mezquita, por reivindicación.

Sumario: 1 La propiedad pública del Estado Nacional o de los Estados provinciales, así como de las comunas o municipalidades en el caso del artículo 2344 del Código Civil, sobre las inmuebles que forman el objeto de aquélla, y a que se refiere al art. 2340, inciso 7° del mismo Código, termina por la desafectación producida por una declaración de |

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:154 
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