Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 147:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 10 de 19:5 Suprema Corte:

La ley sobre accidentes del trabajo número 9688, es de carácter común, ampliatoria o modicatoria del Código Civil.

Así lo tiene resuelto V. E. uniformemente, Interpretando el artículo 13 de dicha ley, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tucumán ha declarado en la sentencia de fs. 43, dictada en la presente causa seguida por Eudoro Villagra contra Segundo Casiano Lescano, sobre cobro de pesos, por indemnización, que dicho artículo no establece el procedimiento al cual debe ajustarse la demanda deducida.

Y, a falta de esa enunciación, ha resuelto aplicar a la substanciación de la causa el trámite ordinario que establece la ley local sobre procedimientos civiles.

Dicha resolución es, por su naturaleza, irrevisible (art. 14 de la ley 48), por cuanto no envuelve cuestión alguna sobre derecho federal.

Por otra parte, ella no es definitiva, ya que ni termina la causa ni impide su prosecución. Fija simplemente el procedimicnto a seguirse. .

Si durante la tramitación del mismo, la libertad de defensa que garante el artículo 18 de la Constitución Nacional resultase violada, lo que no es dado suponer de antemano,.la parte agraviada podria encontrar, en esta Corte Suprema, por vía del recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley 48 citada, la reparación correspondiente.

Por ello y sin desconocer que el Congreso de la Nación pudo fijar en la ley referida, expresamente el procedimiento a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com