Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 147:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cualquier reparo que considerase de su deber hacer a las resoluciones recaidas en el pleito, debe hacerlas en la forma ordinaria autorizada por las leyes procesales y no en forma de decreto que se manda hacer saber a esta Corte, porque dentro del pleito, es solamente al tribunal a quien incumbe dictar resoluciones sobre la materia Jitigiosa En su mérito, reitérese el oficio ordenado a fs. 124 con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel.

A. BEruejo. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ramón Méxpez, — Rontrto Rererro. — M. Lav

RENCENA.
Don Eudoro Villagra, cn autos con don Casiano Lescano, sobre indemnización por accidente del trabajo. — Recurso de hecho. ¡ Sumario: Una resolución de un Superior Tribunal de Justicia provincial que declara que el artículo 13 de la ley 9688 no establece el procedimiento al cual debe ajustarse una demanda por indenmización, Y que, a falta de esa eminciación, manda aplicar a la substanciación de la causa el trámite ordinario que establece la ley local sobre procedimnentos civiles, es, por su naturaleza, irrevisible (art. 14, ley 48).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com