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Año: 1926, Fallos: 147:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Er 28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E presente se acoge. (Fundamento que por referirse a un anU : tecedente de hecho y prueba, es extraño a dicho recurso).

E Caso: Lo explica le siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Agosto 6 de 1985 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra p sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en la y solicitud de excepción militar del ciudadano naturalizado, Dionisio Carril, y Y Considerando:

Que la sentencia recurrida, a diferencia de la que recayó en el caso de Taberner resuelto recientemnte, no sc funda en una interpretación de la cláusula constitucional invocada que sea contraria a la inteligencia que le atribuye el recurrente o su representante legal, sino en la circunstancia, que se dice demostrada en autos, de que el peticionante ha renunciado expresamente a la exención a que ahora se acoge, fundamento que, por referirse a un antecedente decisivo de hecho y de prueba, no puede autorizaw la procedencia del recurso extraordinario.

Que otro tanto procede observar respecto al sentido legal con que el fallo en apelación ha declarado inaplicable al caso el artículo 275 del Código Civil, decisión que por recaer sobre un punto de derecho común no es revisible por la vía del presente recurso, según es de key y de constante jurisprudencia (Artículo 15, ley número 48). 4 Que por lo demás, corresponde establecer que en lo funda

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-28

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