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Año: 1927, Fallos: 148:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los términos reglamentarios para el transporte y que el informe de la Dirección General de Ferrocarriles hace fe en juicio, salvo la prueba contraria, Que la sentencia pronunciada por el tribunal de última instancia ha prescindido del recordado plazo de cuarenta y ocho horas, declarando expresamente que aquéllas eno deben ser compi tadas a los efectos de determinar la extensión del retardo» y ha decidido las otras dos cuestiones propuests en sentido contrario a la tésis sustentada por la demandada.

Que concurriendo en el caso decisión adversa al derecho fundado por el Ferrocarril en los mencionados decretos del Poder Ejueutivo y al articulo 751 de la ley 2873 el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 inc. 3" de la ley N° 48, En su mérito y de conformidad con lo diefaminado por el Señor Procurador Generol así se declara. Y hallándose el expediente en el Tribunal autos y a la oficina de acuerdo con el art.

8 de la ley 4055 señalándose los días Lunes y Viernes 0 el siguiente hábil si alguno de aquellos fuera feriado para notificaciones en secretaria, Repóngase el papel, A. Bermejo. — J. FIGUEROA AtCORTA. — Ronerto REPETTO. —

M. LAURENCENA.
Doña Ana Correa de Nuñez, (sus herederos), contra la Pro vincia de Buenos Aires, sobre expropiación.

Sumario: En materia de expropiación los intereses forman parte de la indemnización correspondiente.

Caso: lao explica lo siguiente :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:425 
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