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Año: 1927, Fallos: 149:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que si bien puede pues afirmarse que las leyes aludidas no contienen disposición alguna que importe una transgresión constitucional, esta afirmación no puede hacerse extensiva a la forma en qye el Poder Ejecutivo de la provincia demandada ha hecho uso de la autorización que se le ha conferido para reglamentar y poner en ejecución los propósitos de la emisión de títulos autorizada. La ley, en efecto, permite emitir títulos de renta, bajo las condiciones que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación; pero ello no implica ni puede legalmente significar la autorización de emitir moneda, dando a los títulos las apariencias y caracteres extrisecos del billete fiduciario, determinados por la forma, dimensiones, escaso valor representativo, tipo y colorido de impresión y demás características de los valores emitidos, visiblemente destinados a realizar funciones de medio circulante con actuación de papel moneda en el movimiento general de las transacciones de toda especie en el orden local, antecedentes de que deriva el informe en este juicio del Directorio de la Caja de Conversión (fs. 81), afirmando que esos valores son considerados por dicha Institución como moneda provincial emitida en violación de las disposiciones constitucionales leyes, y decretos vigentes de la Nación (Véase títulos de deuda pública acreditados a ís. 8, 9, 10, 65, 66, 67, 68 y 69).

Es entonces evidente, que la impresión y circulación en estas condiciones de los títulos enunciados, importa el ejercicio por el Gobierno de Jujuy de las facultades que sobre moneda y billetes de Banco están expresamente atribuidas en la Constitución al H. Congreso de la Nación (Art.'67 incisos 5° y 10), y vedadas en forma igualmente expresa, a las provincias por el artículo 108 de la misma Carta fundamental y por las leyes nacionales dictadas en consonancia de los preceptos constitucionales recordados. ( Véanse leyes números 1130, 2216, 2741, entre —otras).

Que juzgando un caso, análogo al de autos por algunos conceptos, esta Corte ha dicho que está fuera de toda controversia el derecho de las provincias para procurar v mantener su des

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:200 
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