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Año: 1927, Fallos: 149:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1926.

Suprema Corte:

En el recurso de hecho deducido ante V. E. por don Silvestre Zoppi en los autos seguidos por él contra don Alfredo Castagnino y otros por cobro de pesos y cumplimiento de contrato, que tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial del Rosario, Provincia de Santa Fe, sostiene el recurrente que durante la ; tramitación de la causa ha quedado planteado un caso federal que autoriza la intervención de V. E. (artículo 14 de la ley 48), por cuanto se ha desconocido el derecho por él invocado y fundado en el artículo 7 de la Constitución de la Nación relativo a los actos públicos y procedimientos judiciales de otra provincia los que, según la cláusula referida, gozan de entera fe en las demás provincias.

Pero, como muy bien lo observa la Cámara de Apelaciones de aquella ciudad al denegar el recurso deducido (fs. 1110), la sentencia dictada en la causa no ha desconocido validez a la documentación presentada, sólo se ha limitado a apreciar su valor probatorio, frente a numerosas otras probanzas, por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común y con.la amplitud de criterio y facultades que al respecto confieren las leyes a los jueces para resolver las causas que quedan sometidas a su jurisdicción.

No hay en ello lesión alguna al derecho o garantia federal que se supone vulnerado, Por otra parte, la sentencia de referencia contiene fundamentos suficientes de derecho común como para sustentar el fallo recurrido, con prescindencia de las cuestiones de Constitución que se dicen planteadas.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-204

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