Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1927, Fallos: 149:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito, y por los fundamentos expresados, se declara que la Provincia de Jujuy debe abonar al actor en el término de treinta días la suma correspondiente al seis y medio por ciento anual de interés y al diez por ciento anual de amortización, a contar del mes de abril de 1923 hasta la fecha, sobre la cantidad demandada de ciento veintidos mil pesos nacionales, sin especial condenación en costas, atento el resultado del litigio y la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y repuesto el papel archívese.

A. BermEJO. — J. FIGUEROS At coRTA. — Roserto REPETTO.

— M. LAURENCENA. — KR. Guiño

LAVALLE.
Don Silvestre Zoppi en autos con los señores Alfredo Castagnino y otros, sobre cobro de pesos y cumplimiento de contrato.

Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que la sentencia recurrida no está fundada únicamente en razones que afecten a la cuestión federal planteada (la fe, créditos y efectos de los procedimientos judiciales y sentencias de los Tribunales Superiores de Provincia, artículo 79 de la Constitución y ley 44), sino también en otras de derecho común que bastarían por sí mismas para fundarla.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com