En su mérito, y por los fundamentos expresados, se declara que la Provincia de Jujuy debe abonar al actor en el término de treinta días la suma correspondiente al seis y medio por ciento anual de interés y al diez por ciento anual de amortización, a contar del mes de abril de 1923 hasta la fecha, sobre la cantidad demandada de ciento veintidos mil pesos nacionales, sin especial condenación en costas, atento el resultado del litigio y la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
A. BermEJO. — J. FIGUEROS At coRTA. — Roserto REPETTO.
— M. LAURENCENA. — KR. Guiño
LAVALLE.
Don Silvestre Zoppi en autos con los señores Alfredo Castagnino y otros, sobre cobro de pesos y cumplimiento de contrato.
Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que la sentencia recurrida no está fundada únicamente en razones que afecten a la cuestión federal planteada (la fe, créditos y efectos de los procedimientos judiciales y sentencias de los Tribunales Superiores de Provincia, artículo 79 de la Constitución y ley 44), sino también en otras de derecho común que bastarían por sí mismas para fundarla.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:203
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