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Año: 1927, Fallos: 149:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Soy por ello de opinión que el recurso extraordinario deducido ha sito bien denegado en esta causa.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1927.

Autos y Vistos:

El recurso de hecho deducido por Zoppi, don Silvestre, en los autos seguidos contra Alfredo Castagnino y otros, por cobro de pesos y cumplimiento de contrato, y Considerando :

El recurrente afirma que en este juicio se invocó, por su parte, «cl derecho a que se diera en la Provincia de Santa Fe, la fe, el crédito y los efectos que tienen en la de Catamarca, a los procedimientos producidos en éste, de acuerdo con lo que establece la ley nacional N 44 y la Constitución Nacional en su artículo 7, planteándose así, una cuestión de orden constitucional que fué discutida en los autos respectivos y resuelta en sentido contrario al derecho expresado, por la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones (1 Sala) de la ciudad del Rosario, que corre de fs. 1060 a fs. 1101» de aquellos autos, que se ticnen a la vista por haber sido enviados como mejor informe, en la debida oportunidad. Habiéndose interpuesto por el actor el recurso extraordinario del artículo 6? de la ley número 4055 y 14, inciso-3° de la 48, fué denegado por aquel tribunal en la resolución motivada que obra a fs. 1110.

Que, efectivamente, durante la secuela del juicio invocado y q para bonificación de un título de propiedad, cuya suficiencia se discutía, el recurrente presentó, en autos, como prueba, actua

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-205

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