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Año: 1927, Fallos: 149:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Nación por operaciones de descarga de los articulos y sustancias que introduce para llenar las exigencias de la industria.

El Gobierno, a su turno, hasado en los términos de la propia concesión cree que la amplitud atribuida por cl frigorífico a la citada disposición, se encuentra limitada por el art. 2", que sólo se refiere a las operaciones de carga de los productos de la fábrica. , Que los susodichos artículos se hallan concebidos en los siguientes términos: ¿Los concesionarios tendrán derecho a cargar en los muelles que ocupan, todos los productos de dicha fábrica» (art. 2°); «como derecho por el uso del terreno, muelles y guinches con la correspondiente fuerza motriz, la empresa entregará diariamente al fisco de la provincia por intermedio de la oficina de recaudación del puerto, cinco centavos moneda nacional por cada animal lanar, diez por cada porcino y veinte ventavos de igual moneda por cada vacuno que sacrifique en el establecimiento» (art. 6°).

Que la interpretación de la concesión debe obtenerse haciendo concurrir a la solución todos las cláusulas que se encuentren vinculadas entre sí y salvando en lo posible las deficiencias de expresión siempre frecuentes en actos de esta naturaleza. No es dudoso que los artículos primero y segundo definen lo que constituye el objeto de la concesión: establecer una fábrica congeladora de carnes en el terreno ocupado por los señores Zavalla y Cía. en el Gran Dock del Puerto de La Plata. El fin de la concesión constituido en el art. 1, no por el establecimiento de una fábrica congeladora de carne para lo cual sólo se necesita un permiso, sinó por el uso del terreno de propiedad de la provincia, situado dentro de la zona del puerto de La Plata. Y a esa autorización para tisar del terreno de propiedad del Gobierno de la Provincia se une el derecho conferido por el artículo segundo, de cargar en los muelles que ocupan todos los productos de dicha fábrica. Esos dos artículos contienen los derechos que la concesión otorga.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-220

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