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Año: 1927, Fallos: 149:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 2". De otro modo se habrían convertido las facilidades o privilegios acordados para la exportaciór y embarque de los productos de la fábrica en un privilegio para desembarcar mercaderías importadas sin que la concesión lo haya expresado en la forma clara e intergiversable impuesta por la naturaleza misma del acto realizado.

Que el argumento de que al establecerse que los concesionarios

Que el decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de Agosto 24 de 1904, no constituye un antecedente decisivo para la interpretación de la concesión, no obstante declararse en Él que el impuesto que menciona el art. 6" de la ley 1900 comprende todo derecho por operaciones de carga y descarga de artículos relacionados con trabajos del frigorifico. En efecto, sin considerar la circunstancia de que el mencionado decreto fué dictado cinco días antes de producirse el traspaso del puerto de La Pla por la Provincia a la Nación, cabe observar, a) que el Poder Ejecutivo de la Nación no está obligado a tomar en cuenta los actos interpretativos del Poder Ejecutivo provincial sinó en cuanto del propio examen de la concesión resulte que el aleance atribuido a ésta por aquéllos coincida con su contenido.

Y eso porque el poder reglamentario del Poder Ejecutivo acerca de la ley de concesión no ha podido ir más allá de los términos En que la misma se encuentre concebida; b) que el referido de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:222 
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