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Año: 1927, Fallos: 149:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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creto no quedó incorporado a las estipulaciones que sirvieron de base para la adquisición del puerto de La Plata, siendo sólo la concesión en los términos autorizados por la ley respectiva la que se encuentra en tales condiciones, Que acerca de la resolución del Poder Ejecutivo Nacional, de 30 de Abril de 1906, su lectura revela que en el caso allí planteado no se discutía el derecho de guinche por mercaderías importadas, sinó que se hacía cuestión sobre el punto de saber si el frigorifico debía o no pagar el personal de guincheros utilizados para el embarque de los productos del establecimiento, cuestión absolutamente distinta de la controvertida en estos autos.

Que la cláusula del art. 8° de la concesión por la cual queda liberada la empresa de todo impuesto provincial o municipal creado o por crearse dentro del puerto durante el término que dure la concesión no tiene ninguna relación con la cuestión debatida.

Desde luego, porque el derecho de uso de los guinches no reviste los caracteres de un impuesto propiamente dicho y porque, además, si su significado y alcance fuese el que se le atribuye, él comprendería también el uso de los muelles para la descarga de los artículos importados expresamente excluido por la concesión para ese caso, como se ha visto.

Que, por último, aún en la hipótesis de que la interpretación de la cláusula segunda y sexta de la concesión examinada se prestaran a las dudas que por cierto exteriorizan los diversos pronunciamientos administrativos y judiciales de que han sido objeto y la misma equivoca redacción de las cláusulas, la conclusión en presencia de ellas tendría que ser francamente adversa a las pretenciones del frigorífico. En efecto, es una regla consagrada por el derecho administrativo que en materia de franquicias a una corporación como en toda concesión de privilegios por el estado a personas o individuos, en caso de duda la interpretación debe ser en contra de los concesionarios, porque la presunción más aproximada a la verdad es la de que el estado ha acordado sólo lo que en términos expresos resulte de ellos. Vacilar acerca

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-223

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