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Año: 1927, Fallos: 149:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la extensión del privilegio es estar resuelto y toda resolución que dimare de una duda debe ser en contra de la concesión. Cooley's Constitutional Limitations, págs. 505 y 506, séptima edición. Y la Corte Suprema de los Estados Unidos ha expresado reiteradamente, en ese mismo sentido, lo siguiente: la regla de interpretación más segura en esta clase de casos es la de que aquélla es en contra de la corporación, Toda razonable duda debe ser resuelta en forma adversa. Nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos ineguívocos o por una implicancia igualmente clara, La afirmativa neeesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario, 97 U, S. 659, En mérito de estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada desestimándose por consiguiente la demanda instaurada contra el Gobierno de la Nación. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de orígen.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-

CORTA. — RoBERTO REPETTO.
— KR Grimo Lavar.tr, Pula pontificia instituyendo obispo titular de la diócesis de Catamarca, a monseñor Inocencio Dávila, Simario: Con las reservas que emanan de la Constitución y leyes sobre patronato, puede concederse el pase a las bulas pontificias instituyendo obispo titular.

Coso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-224

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