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Año: 1927, Fallos: 149:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y respecto del objeto del contrato, por todo lo cual éste obliga a aquéllos en los términos de la ley arts. 499, 505 y sus notas, 1195, 1196, 1197, 1198 y argumentos de los arts. 503, 474, 32602 y 3277 del Cód. Civil).

Explicando la naturaleza del contrato, agrega el actor que los señores Mayer Hnos. y Cia. hicieron el empréstito por su cuenta, comprando al Gobierno directamente títulos del Estado y exigieron y obtuvieron garantías especiales y suficientes para su servicio; que el Gobierno de San Juan se comprometía a devolver la suma total nominal del empréstito (2.500.000 $ oro), pudiendo optar entre determinadas clases de moneda: pesos oro, libras, francos o marcos, a un tipo especial; se obligó a no contraer ningún empréstito exterior hasta el 1? de Enero de 1915 y a no aumentar hasta esa fecha el fondo de amortización, y con mayor razón, a no convertirlo o cancelarlo, pudiendo aumentar la amortización o realizar la chancelación después de aquella fecha. Mayer Hnos. y Cía. se presentan, en el caso, continua el actor, «como una sociedad financiera obrando por su cuenta que presta a cambio de títulos al Estado provincial de San Juan. El contrato no lo dice, pero los banqueros podian conservar los títulos en su poder o lanzarlos usando cualquiera de los procedimientos en uso. Entra el demandante, en seguida a poner de manifiesto la intervención que según el conrato, tienen en el empréstito los demandados, tanto en su contratación como en las distintas operaciones de sus garantías, amortizaciones y otros servicios, llegando a la siguiente sintesis, fs.

52: «Los dos bancos,—el Francés en Buenos Aires y el Argentino y Francés en París, se colocan con Mayer en condiciones de adquirentes del empréstito, y dueños de los títulos, poniendo al Gobierno de la provincia en la simple condición de un prestatario que les hubiera entregado un pagaré por un préstamo en dinero y que tuviera que entenderse únicamente con ellos para pagar la amortización y los intereses estahlecidos —y con ellos también, para levantar el pagaré».

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-231

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