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Año: 1927, Fallos: 149:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de San Juan contra el Banco Francés del Río de La Plata y Mayer Hnos. y Cía., por pago por consignación, rendición de cuentas y cumplimiento de contrato.

Sumario: 1° El Banco Francés del Río de la Plata no tiene la obligación, por carecer de personería para ello, de aceptar el pago por consignación, del empréstito exterior del cinco por ciento oro 1909, emitido por la Provincia de San Juan con arreglo a la ley provincial de 22 de Septiembre de 1909, cuyos negociadores fueron los banqueros Mayer Hnos. y Cia.

2" En el caso de autos como en el contemplado en el fallo que se registra en el tomo 138 pág. 37 , la Provincia de San Juan no puede libertarse pagando a los bancos que intervinieron en las operaciones del empréstito antes referido, con prescindencia de los tenedores de los títulos, dado que aquellos bancos no son emisores del empréstito, sinó la misma provincia de San Juan, como se desprende de los títulos citados, la cual es directamente responsable a sus te nedores, 3" No estando comprendidos los marcos entre las monedas determinadas en el acto de la emisión del empréstito, la consignación en dicha moneda es inadmisible.

4" No rigiéndose el empréstito sólo por el contrato celebrado por el gobierno emisor con el banquero primer tomador, sinó también por las enunciaciones insertas en los mismos títulos, que constituyen también obligaciones legitimas contraídas por dicho gobierno, como lo tiene ya resuelto el tribunal, los demandados, aún cuando tuvieran la obligación de retirar los títulos por cuenta del gobierno emisor, no podrían cumplirla por no haber sido provistos de los fondos necesarios y en la moneda adecuada.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-226

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