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Año: 1927, Fallos: 149:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5° La emisión cuyo título se ha tenido a la vista al fallarse la causa, está no sólo dentro de las prescripciones de la ley, sinó que también dentro del convenio.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1927.

Vistos estos autos seguidos por la Provincia de San Juan contra el Banco Francés del Río de la Plata y Mayer Hnos. y Cia,, resulta: L Que a fs. 22 se presenta el procurador Juan P. Sánchez con poder bastante de la actora, y entabla demanda por «pago por consignación, rendición de cuentas y cumplimiento de las obligaciones de retirar y devolver los títulos del empréstito derivados del contrato celebrado entre la Provincia de San Juan y Mayer Hnos. y Cía., con fecha 22 de Enero de 1910, en el que es parte el Banco Francés del Río de la Plata»; funda la competencia del tribunal en los artículos 100 y 101 de la Constitución nacional, 1° inciso 1° de la ley nacional N° 48, 2 de la 4055 y art. 20 del contrato citado que establece el domicilio de los demandados en la Capital Federal y que también acompaña, traducido fs. 15. Agrega que su representada de acuerdo con dicho contrato, ha pagado, depositando en marcos, la suma necesaria para chancelar en capital e intereses el empréstito exterior cuyos títulos fueron adjudicados a Mayer Hnos. y Cia., habiéndose éstos obligado a rescatar y devolver al gobierno de San Juan, después de inutilizados, esos títulos mediante lá cantidad que representasen los mismos títulos o su cotización en libras, francos o marcos a un tipo dado de cambio, en el momento e que después del 1° de Enero de 1915 aquel gobierno resolviese

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-227

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