Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1927, Fallos: 149:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la provincia procederá a rescatar totalmente el 31 de Julio de 1923 los títulos de su empréstito externo.

As. 34 vta. y siguientes se transcribe la exposición ton que el interventor hace la historia de aquel empréstito, explica Su mecanismo y proclama el derecho de la provincia para adoptar el procedimiento del pago en marcos, entrando al análisis del contrato celebrado con los banqueros, del cual se desprende aquel derecho desde que etodos los pagos relativos al empréstito, por interés o amortización, o por cualquier objeto, serían efectuados a razón de cinco francos por cada peso oro, veinticinco francos por libra y un franco veinticinco por marco», según dice el artículo 12 que es ley para las partes.

A continuación, el actor, relata las tramitaciones que tuvieron lugar para dar cumplimiento al decreto del Interventor, transcribe las comunicaciones cambiadas con el Banco Francés y otros a ese efecto, dice que el pago no fué aceptado y acompaña dos boletas del Banco de la Nación, por los cuales acredita el depósito de un sobre lacrado y sellado que dice contener doce millones de marcos y otro de «un cheque del Banco Francés e Italiano para la América del Sud, original y duplicado número 1575/5569 a la orden del Banco Francés del, Río de la Plata y a cargo del Berliner Haudels Jesellschaft, Berlin, por diez millones ciento noventa y seis mil quinientos cincuenta marcos en custodia», Dice el actor que esta suma fué consignada en pago del empréstito. Sostiene que el contrato con los banqueros reune todas las formas necesarias para su validez, en cuanto a capacidad de las partes y facultades de sus operadores, citando, al efecto, los documentos habilitantes y los artículos 33, 35 y 36 del Código Civil y los argumentos de los 1160 y lol. Lo mismo puede decirse en cuanto al consentimiento de las partes

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com