Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1927, Fallos: 149:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la chancelación con aviso de seis meses de anticipación al i de Diciembre de cualquier año.

Funda la demanda en la ley provincial de 22 de Septiembre de 1909, por la cual se autorizó el empréstito del caso y enel contrato referido de 22 de Enero de 1910, quedando ambas piezas incorporadas a los autos.

Afirma la facultad de la provincia para contratar empréstitos, debidamente autorizada por la Legislatura y de acuerdo con su constitución y transcribe la ley respectiva de Septiembre de 1909 por la cual se autorizó al Poder Ejecutivo para emitir dos millones quinientos mil pesos oro o su equivalente en libras, francos o marcos en títulos de 5 de interés y 1 de amortización anual acumulativa, con destino determinado expresamente. En virtud de esta autorización legal, el gobernador de San Juan, coronel Sarmiento, asistido por su ministro de Hacienda señor Conforti, y por intermedio del apoderado especial, señor Jarre, quien sustituyó el poder en el señor La Ferté, negoció en Paris con los banqueros Mayer Hnos. y Cía. un empréstito tuyas condiciones de emisión se transcriben integramente a fs. 25 vuelta y siguientes.

A fs. 31 vta. el actor, hace constar especialmente varios puntos fundamentales del contrato, a saber: 1) los des contratantes constituyen domicilio en Buenos Aires: los hanqueros en el Banco Francés y la Provincia en el lugar que quiera designar (art.

NN); 2? El dinero se entrega a la provincia de San Juan en Buenos Aires por medio del Banco Francés; 3" la amortización e intereses que debía la provincia, así como la cancelación total del Empréstito, en su caso deben realizarse a su juicio en Buenos Aires en el Banco Francés (art. VIII) y 4° las libras, francos o marcos que se convienen en el contrato, como moneda en que puedan hacerse los pagos (además del peso oro) son libras, francos o marcos papel, pues no se dice que sea oro, en tanto que se califica el peso, lo que explica la fijación del tipo de cambio y concuerda con la forma de los títulos del empréstito que son en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com