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Año: 1927, Fallos: 149:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pesos oro o en francos simplemente, no en francos oro, es decir, en francos papel (arts. NII y NIN).

Los banqueros Mayer Hnos. y Cía, compraron los dos millones quinientos mil pesos oro o doce millones quinientos mil francos o diez millones de marcos en títulos adquiridos al 85 libre de gastos, haciendo dichos banqueros uso de la opción a que les daba derecho el art. 1° del contrato y la provincia recibió de ellos el importe al tipo del 85, hechas las deducciones tcorrespondientes. El actor hace resaltar la ventaja que podían haber obtenido los banqueros con la designación de moneda extranjera, que les ponía a cubierto de la depreciación de la nuestra, no mencionada siquiera, en caso de un desastre financiero de nuestro país, para concluir que las circunstancias han favorecido, fortuitamente a la provincia, pues el desastre ocurrió en Europa. depreciando todos o casi todos los valores. .

Aprovechando las conveniencias de la guerra mundial y su influjo sobre la desvalorización de los marcos, el interventor" nacional de la provincia de San Juan dictó en enero 12 de 1923, un decreto que sostiene el derecho de la provincia para pagar totalmente el empréstito en marcos y que hacerlo inmediatamente cancelando las obligaciones contraidas y abonando en aquella moneda, importa realizar una operación legítima y ventajosa, por cuanto con solo dos mil ochocientos noventa y seis pesos con setenta y dos centavos moneda legal, se rescatan todos los títulos cuyo servicio demanda, anualmente, por intereses y amortización doscientos diez y nueve mil trescientos cinco pesos con noventa y cinco centavos, suma que se consigna en el presupuesto vigente. En la parte dispositiva del decreto se autoriza al Banco Provincial para comprar la cantidad de diez millones ciento noventa y seis mil quinientos cincuenta marcos que deberán depositarse en el Banco Francés del Río de la Plata, a fin de parir total» mente el empréstito externo de la provincia a. que se refiere la ley de 22 de Septiembre de 1909, debiendo hacerse saber a aquel establecimiento y al Banco Argentino y Francés de París, que

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-229

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