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Año: 1874, Fallos: 15:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para que se cumpla la sentencia arbitral de foja quinientos veinte y cuatro, bajo la flanza que prescribe la citada ley de Recopilacion Castellana.


SALVADOR M' DEL CARRIL — FRANCISCO
DeLGADO.— José BARRos Pazos. — J. Domincuez.— J. B. GORostrAGA.

— cia

CAUSA CXX.
D. Jacobo y D. Juan Spangenberg contra Da. Rosalia Elias de Garca Zúñiga sobre posesion de un campo.

Sumario. — 19. Cuando la cosa vendida es indivisible é consiste en un solo cuerpo, el comprador no puede exijir, ni son necesarios actos parciales de tradicion.

2", Aun cuando el vendedor quede obligado 4 integrar la cosa vendida 6 á sanearla en caso de eviccion, solo un deslinde hecho con arreglo á los límites fijados en la escritura de venta y con formalidades legales, puede dar á conocer, en caso de cuestion, si falta alguna parte de la superficie vendida.

T. Y 33

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-473

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