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Año: 1874, Fallos: 15:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decia haber incurrido provenientes de demoras, por suministros hechos y no debidos, y las costas del juicio.

Sustanciada la reconvencion, se procedió al nombramiento de los árbitros que conocieran y resolvieran las cuestiones á que los autos se referian, nombrando la parte de Meabe á D. Antonio Dodero, la de Marchall 4 D. José M° Huergo y tercero para el caso de discordia al Dr. D. Daniel M° Cazon.

Las bases del arbitramiento fueron: los árbitros debian conocer en lo principal é incidentes de todas las cuestiones relativas al asunto; laudar dentro de 40 dias improrogables desde la aceptacion del tercero; en caso de no conformarse alguna de las partes con el laudo de los árbitros, 6 entablasen algun recurso contra él, pagar la multa de 8,000 ps. fts. sin perjuicio de llevar adelante la resolucion arbitral.

Durante la tramitacion del juicio ante los árbitros, las partes tranzaron dos de las cuestiones suscitadas.

En la primera se convino que las cuentas de extras cobradas por Marchall quedasen reducidas y aceptadas en la suma de 3,612 pesos 54 centavos fuertes.

En la segunda, referente al caracter en que investian los jueces, se convino en acordarles el de árbitros arbitradores.

Los árbitros en mayoría, laudaron condenando á D.

Miguel Lanieri por la sociedad, 4 pagar á D. Juan Marchall la suma de 49,429 ps. 22 centavos fuertes, que debia abonar dentro del término de un mes despues de quedar homologado el laudo, sin condenación en costas, salvando sus derechos 4 Lanieri para repetir contra Marchall por 10,400 fuertes que no tomaron en consideracion por las razones que esponen. El otro árbitro laudó en discordia.

Notificada la parte de Lanieri, apeló para ante el Juez

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-467

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