Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1874, Fallos: 15:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Seccion 6. para ante el Magistrado ó Tribunal que por derecho deba conocer del asunto.

El Juzgado dispuso, que prévia oblacion de la multa convenida, se proveeria.

Posteriormente la misma parte entabló tambien el recurso de nulidad, sosteniendo haberse violado por los árbitros la disposicion de la ley 32, tit. 4, parte 3".

De este escrito se corrió traslado y autos.

Habiendo la parte de Lanieri oblado los 8,000 fuertes impuestos como multa, pidió se proveyese sin mas trámite sobre el recurso de apelacion.

Fallo del Juez de Section.

Buenos Aires, Julio 20 de 1874.

Respecto á la oblacion, hágase saber; respecto á los recursos de nulidad y apelacion deducidos, elévense los autos 4 la Suprema Córte, acordándose para la mejora el término de tres dias.

Albarracin.

De este auto apeló en relacion la parte de Marchall, sosteniendo :

10 Que no son procedentes los recursos de apelacion y nulidad, habiendo sido espresamente renunciados, y siendo, como este, un caso de arbitramiento forzoso ; 2 Quesi el laudo fuera apelable, la apelacion debia ser para ante el mismo Juez de Seccion; 3" Que el Juez no ha debido conceder el recurso de nulidad, sin que antes el esponente hubiese evacuado el trasado pendiente sobre él ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com