Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1874, Fallos: 15:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

C. y la interpretacion de la Curia Filípica, parte 5a, $ 1', No 80, pág. 244, edicion de 1753 y ademas el art. 814 del Código Español. Finalmente, que por la ley de Procedimientos de 1863, no es el número de sentencias conformes, lo que hace la cosa juzgada, sinó el fallo de la Suprema Corte, ya sea que confirme ó revoque el de 1" Instancia, cuya mision queda de hecho reducida en cuanto al fallo definitivo, á la sustanciacion del asunto. Que existiendo en este caso un laudo arbitral al que ha precedido la sustanciacion necesaria, no tiene objeto práctico la apelacion para ante el Juez de Seccion que noes tribunal de apelacion, si del fallo de dicho Juez debe necesariamente cóncederse apelacion para ante la Corte, sea que confirme 6 revoque el laudo arbitral. Que con esto solo se conseguiria demorar la resolucion del asunto que al fin ha de ser definitivamente fallado por la Corte.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 1874.

Vistos y considerando : — Primero. Que por decreto del Juez de Seccion de foja quinientas cuarenta y cuatro, se mandó cumplir el laudo arbitral dictado en este asunto; Segundo. Que por esta resolucion, dicho laudo adquirió fuerza ejecutiva y quedó homologado, puesto que la homologacion en términos jurídicos, es la aprobacion ó confirmacion de algun acto por autoridad judicial, ó el juicio que ordena su ejecucion ; Tercero. Que vencido el plazo acordado al deudor para su cumplimiento, el laudo era ejecutable, y al efecto se entabló el correspondiente juicio ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com