Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1874, Fallos: 15:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4 Que tampoco habia debido el Juez conceder los recursos sin que antes estuviese cumplido el laudo.

El Juez concedió el recurso en relacion.

Elevado los autos, D. José J. Meabe en representacion de Lanieri se presentó ante la Suprema Corte, mejorando los recursos, y se ordenó que espresara agravios.

Notificado D. Manuel Condom por Marchall, espuso que el recurso deducido por él importaba un incidente perjudicial, el cual no tendria objeto, como no lo tendrian tampoco los juicios ejecutivos sobre entrega de la multa y ejecucion del laudo que se tramitaban ante el inferior, si la Corte entrara á conocer del fondo del negocio al mismo tiempo que del recurso deducido para impedirlo.

Que el objeto de la apelacion del esponente es triple, y consiste :

10 En demostrar la improcedencia del otorgamiento del recurso de apelacion con infraccion de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, especialmente en las causas 214, pág. 191, tomo 4" de los fallos, y 114, pág. 274, tomo 8" de los mismos ; 2" En otorgar para ante la Suprema Corte que no solo ha declarado no haber lugar á este recurso en los laudos arbitrales para ante la Suprema Corte, sinó que por disposicion espresa de la ley y práctica inconcusa, debe conocer de él, el mismo Juez que debió conocer de la causa.

3" Que nunca puede otorgarse dicho recurso aún cuando se pague la pena, sinó despues de estar cumplido el laudo y añanzada su restitucion segun terminantemente lo prescribe la ley recopilada.

Pidió que suspendiera toda tramitacion sobre los recursos concedidos hasta la resolucion de este punto.

La Suprema Cortemandódejar en suspenso el decreto en que se mandó espresar agravios, y corrió traslado de este escrito.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-469

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com