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Año: 1928, Fallos: 150:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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814 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 5 de 1928, Y Vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. confirmatoria de la de primera instancia que no hace lugar a las excepciones de falta de jurisdicción y de acción opuestas por el defensor de los procesados Raúl O. Cominges y Leopoldo E. Rodríguez en el juicio que se les sigue por desacato. .

D Y Considerando:

Que el recurrente ha fundado las excepciones opuestas en que el delito de desacato de que se acusa a sus defendidos habría sido sometido por medio de la prensa, y en tal caso, no siéndole permitido al Congreso legislar sobre reglamentación a la libertad de imprenta, no hay ley en la Capital que defina y castigue válidamente el delito aludido, faltando, asimismo, en consecuencia, tribunales competentes para juzgarlo, antecedentes que implican que el a quo carece en el caso de jurisdicción, y de acción el Mihisterio Público, a menos que se infrinjan los arts. 32 y 18 de la Constitución en cuanto se consagraría una restricción a la libertad aludida y el juicio no estaría fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Que la sentencia de que se apela, al desestimar las excepciones opuestas, se pronuncia en definitiva en contra del derecho fundado por el recurrente en las cláusulas constitucionales citadas, lo que determina la procedencia del recurso extraordinario de acuerdo con lo que prescriben los arts, 14, inc. 3? de la ley 48, 6" de la 4055 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y no obstante lo dictaminado al respecto por el Señor Procurador General, así se declara, . :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-314

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