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Año: 1928, Fallos: 150:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 5 de 1928 Vistos:

Considerando :

Que requerida a fs. 1 por la Real Embajada de Ttalia Es extradición del procesado Doménico Scarpa, ésta fué decretada por el Señor Juez Federal a fs. 3 vta. y llevada a cabo por la antoridad policial según la commicación respectiva de fs, 9, Que al prestar el detenido la correspondiente indagatoria a fs. 10, manifestó ser la persona cuya extradición se solicita y que edeseaba ser puesto, cuanto antes, a disposición de la Embajada de Mtalia, renunciando a todos los trámites de esta causa, pare poder así, responder ante las autoridades italianas de Ios hechos que se le imputan», Que no siendo la extradición una verdadera causa en la cual se ventile la imputabilidad de un individuo, sino simplemen- .

te un procedimiento judicial para establecer la identidad de éste y comprobar el cumplimiento de los requsitos Jeyales o convenidos en los tratados respectivos, el interesado ha podido, válidamente, renunciar, como lo ha hecho, a los trámites de aquel procetiimiento, en su beneficio personal, desde que con esa renuncia ho afecta el orden público ni vulnera intereses ajenos (art. 19 del Cómo Civil, su doctrina).

Que en vista de la renuncia espontánea de la referencia, el Juez a quo dictó la sentecia de fs. 13, haciendo lugar a la extradición de Scarppa y poniendo a és a disposición del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Que, por consiguiente, el desistimiento posterior de fs. 14 de la renuncia expresada, no puede dejar sin efecto el fallo pronunciado precisamente en virtud de aquella manifestación de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-319

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