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Año: 1928, Fallos: 150:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mites de ese procedimiento, sin que el desistimiento posterior de tal renuncia pueda dejar sin 'efécto el fallo pronunciado precisamente en virtud de esa manifestación de voluntad.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1927.

Y Vistos:

La presente causa seguida a Domingo Scarppa, sin sobrenombre ni apodo, italiano, de treinta y siete años de edad, casado, electrotécnico, domiciliado en la calle Bustamente 705, cuya v extradición solicita la Embajada de Italia por estar acusado de complicidad en el delito de hurto calificado.

Y Considerando:

Que estando perfectamente comprobada en autos la identidad del prevenido con su declaración de fs. 10, la que concuerda con los documentos agregados de fs. 5 a 7 inclusive y habiendo sido presentados oportunamente la orden de captura y copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputido, corresponde conceder la extradición solicitada por tratarse de una persona a la que se le acusa de complicidad en el delito previsto en el inc. 6° del art. 6° del Tratado de Extradición con Italia.

Por estos fundamentos, fallo: concediendo la extradición de Domingo Scarppa; en consecuencia remitase el expediente al S:ñor Ministro de Relaciones Exteriores y póngase el detenido a su disposición.

Migue! L. Jantus, e

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-317

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