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Año: 1928, Fallos: 150:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1927.

Vistos y Considerando :

Que el artículo 12 de la convención celebrada con el Reino de Ttalia el 16 de Junio de 1886, preseribe que el pedido de extradición deberá ser acompañado, entre otros documentos Cineisu 3"), de la «copia de las disposiciones legales aplicables a! hecho imputado, según la legislación del país requeriente».

Que el art. € del referido tratado dispone que eno será acordada la extradición cuando, según las leyes del Estado requeriente, o según las del país en que el reo se refugiare, se hubiera cumplido la prescripción de la acción penal o de la pena».

Que verificados los recaudos producidos en autos, adviértese que se ha omitido la transcripción de las disposiciones de la legislación italiana que rigen la prescripción de las acciones penales emergentes del delito que se dice cometido por el rechamado, Que en tal situación, como lo sostiene la defensa en el memorial presentado ante esta Cámara en el acto de informar in voce, los documentos acompañados no satisfacen las exigencias del tratado, toda vez que ellos no son suficientes para que el tribunal pueda esfiblecer si se ha operado > no la prescripción.

como lo exige expresamente el citado art. 8, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 35 y, en conSecuencia, no se hace lugar a la extradición de Domingo Scarppa, solicitada por la Embajada de ltalia.—MVorcelino Escalada. — T. Arias. — PB. A. Nazar Anchorena, — José Marcó,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-318

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