Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 150:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

observarse que al disponer dicho artículo que no se dictarán leyes que restrinjan la libertad de imprenta, no ha querido amparar la impunidad de los delitos cometidos por medio de la prensa, sinó reservar su represión en las provincias a sus propias legislaturas y al Honorable Congreso en la Capital y Territorios Nacionales; y que admitida la facultad de reprimirlos en las legislaturas provinciales, no podía desconocerse la misma facultad en las autoridades de la Capital (Fallos, tomo 30 pág. 112 ; tomo 115 pág. 92 ; tomo 119 pág. 231 .) Que a mérito de las consideraciones expresadas y en las » condiciones del sub judice, no es posible fundar legalmente la defensa en la carencia de ley anterior al hecho del proceso, pues el Código Penal, como las disposiciones procesales que lo reglamentan, pueden ser aplicadas en la Capital por los tribunales de su jurisdicción común sin vulnerar las garantias consagradas en el art. 18 de la Constitución, ni contrariar el principio sobre qu":

estatuye el art. 32 de la misma.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto ° RerEtto, — KR. Gripo Lavar, Domingo Scappa ,su extradición a solicitud de la Embajada del Reino de Italia, Sumario: La extradición no es una verdadera causa, sinó un simple procedimiento judicial para establecer la identidad de un individuo y comprobar el cumplimiento de, los requisitos legales o convenidos en los tratados respectivos; por lo que el interesado puede, válidamente, renunciar a los trá

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com