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Año: 1928, Fallos: 152:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley N" 48, por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, así se declara, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación : Que conforme a lo establecido por esta Corte Suprema en cuusas análogas, el servicio militar en el ejército de la Nación es un deber impuesto por la Constitución a todo ciudadano y las excepciones al mismo deben ser interpretadas restrictivamente, (Fallos, tomo 76 pág. 73 : tomo 77 pág. 368 , entre otras).

Que el art. 03, inc. hb) de la ley 4707, se refiere al hijo de la madre vitida en las condiciones que Expresa, y no al de la que ha sido abandonada por sit marido. (Fallos, tomo 107 pág. 316 :

tomo 110 pág. 207 , entre otros).

En sti mérito y los fundamentos que sustenta el precedente dictámen del Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuelvanse, y A. BERMEJO. — J. FIGUEROA ALCoRTA. — RoBerto Rererro, -—

ANTONIO SAGARNA.
Don Antonio Millán contra don Leonardo A, Caviglia, sobre cobro de pesos.

Simario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución contraria al privilegio del fuero federal invocado.

2" No corresponde a la jurisdicción federal el conocimiento de una causa seguida ante el Juzgado de Paz de San

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-344

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