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Año: 1929, Fallos: 153:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y si entre nuestras instituciones no figuran el "referendum", de los suizos, para el que ni estaríamos preparados, pienso, la sanción de los impuestos requiere en el Concejo" Deliberante, cuerpo electivo por sufragio calificado, una mayoría especial y está todavía sujeto al veto del Departamento Ejecutivo, del Intendente, El Poder Judicial solo puede intervenir a requerimiento de parte interesada, ora por la via de lo contencioso-administrativo. (ley 1893, art. SO, ine. 3; dey 1260, art. 321,0 ya en juicio ordinario, como en el sub lite, según el caso; y tinicamente en razón del hecho en si o de extralimitación de facultades 0 emido a título de impuesto se incurre en tma verdadera exaicción » despojo, como lo-tiene consagrado la doctrina de la 5.

C. en recientes casos, y como lo respiviera el Tribunal con respecto a das ya aludidas ordenanzas derogadas y por la vía de apronió, en grado de apelación aún, por indebida o mala elasificación del vecino contribuyente. Pero, lo que es innegable, como decia Alberdi, es que: °...es necesario poner en mano del vecindario un poder que es simbolo aritmético de tados los poderes: el- dinero, el impuesto, la renta..." y mientras no se adopte por ley el sistema propuesto por el actor 1 otro, habremos de estar al sancionado por la costumbre, consentido por las leyes y por todos y que no vial ninguna ni menos a la Constitución.

Por todo to que, así como por los propios fundamentos del fallo recurrido, voto por la afirmativa, por su integra contirmación, también sin costas (Cód. de Proced. art. 221, apartado 2°, sobre el que no ha de primar siempre y sin excepción el 274).

El señor Vocal doctor Gigena, dijo:

El actor pretende la devolución de los impuestos que por alumbrado, harrido y limpieza, pagó a la Municipalidad de la Capital, sosteniendo que la nueva ordenanza es tan inconstitu cional como la anterior. —.

El señor Juez e quo, en su fallo, rechaza sin costas la acción, apelando únicamente el actor.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-153/pagina-250

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