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Año: 1929, Fallos: 155:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, fundando su denegación del recurso extraordianrio (fs. 20 del expediente agregado), dice: "Que en el presente asunto la resolución apelada si bien ha hecho referencia subsidiaria a las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, se'hasa principalmente en principios o conceptos jurídicos de orden general y en las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Crimimal de la Capital.

Que dicha resolución no desconoce el derecho de reunión sino que declara la inexistencia de las condiciones formales indispensables para el ejercicio de la potestad judicial con relación al mismo": y cita en su aboño, jurisprudencia de esta Corte, Pero, como las leyes reglamentarias no pueden alterar el espiritu de los principios, garantías y derechos fundamentales Cart. 28 de la Constitución» y-de eso se trata precisamente en el asunto sometido a la justicia por el Partido Socialista Independiente, es lógico que la Corte debe conocer en el mismo por la vía del recurso extraordinario. y Que no solo la parte actora ha planteado, sinó que el trihunal «e quo también ha planteado y resuelto dos cuestiones, en el fallo recurrido, que importan pronunciamiento, directo e indirecto, precategórico y restrictivo, sobre el derecho de reunión y st correlativa garantia de amparo cuya integridad se reclamo en estos artos; aj cuando reconoce al Poder Ejecutivo el derecho de reglamentar restrictivamente y hasta prohibir las reuniones populares. (antepenúltimo y penúltimo considerando, fs. 17): y by cuando declara inaplicable el recurso de hubcas corpus en amparo de ese derecho de reunión (fs. 16 y 16 vta. y final de la Es. 17). Si se advierte nuevamente que, conforme alos arts. 14, 28 y SO, inciso 2° de la Constitución que el derecho reglamentario mea alcanza a la alteración y menos a la supresión; que la inteligencia dada al habeas corpus puede importar restricción a st espiritu de amparo conforme «a a letra o al espiritu de la Constitución: se comprende que, verdaderamente, hay en antos tna

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-368

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