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Año: 1929, Fallos: 155:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestión federal encuadrada en el art. 14 de la ley 48, reglamentario del principio consagrado en el art. 100 de la Constitución Nacional, aún cuando la Cámara a que diga que no desconoce el derecho de remión y que los preceptos de derecho común bastan para fundar el rechazo del recurso interpuesto contra la resolución administrativa que da nacimiento a estos autos, Parece evidente que el criterio fundamental de la Corte Argentina como de la de Estados Unidos, ha sido que: planteada claramente por un litigante una cuestión federal, es decir, invocado un derecho como amparado por la Constitución Nacional, un tratado, ete., no basta que el tribunal de provincia, de la Capital o Federal, se desentienda de ella o le niegue eficacia, invo-—, cando disposiciones de derecho común como suficientes para resolver la cuestión, siempre que el efecto sea desconocer o invalidar el derecho reclamado, En casos tales, la Corte conocerá por vía de recurso extraordinario para decidir ella, como intérprete final de la Constitución, si, en efecto, bastaba la ley común: lo que, naturalmente, no puede ser declarado a hase solo de lo que expresen el Juez o Cámara recurridos, por respetables, que sus pronunciamientos sean, desde que ningún tribunal, y menos el Supremo de nuestras instituciones puede delegar la facultad y la obligación de examinar directamente un asunto que se le somete como afectando principios que él debe resguardar hajo su exclusiva responsabilidad. En el fallo registrado en el tomo 35 pág. 302 , causa NNVITI, esta Corte declaró: "Que para la procedencia del recurso creado por el art. 14 de la lay sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, no es indispensable que la sentencia misma de que se apela contenga decisiones contra la validez de leyes, derechos, autoridades 0 comisiories a que se refiere hastando según los términos de ese artículo, que en el pleito se haya puesto en cuestión, que la decisión haya sido contra su validez y que la sentencia apelada sea final: porque el objeto constitucional del recurso ante la Corte Suprema, en protección de la validez de esas leyes, deerctos, autoridades 0 comisiones quedaría frustrado sino fuera aplicable a

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-369

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