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Año: 1929, Fallos: 155:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia que, aunque sin resolver sobre el fondo del asunto pone fin al pleito en que se ha decidido contra su validez y tal decisión queda subsistente: lo que determina la competencia de la Corte para conocer del recurso, es la naturaleza del caso, no la sentencia misma apelada, respecto de la cual solo exige la ley que tenga carácter de definitiva." se considerando está ratificado en el segundo del fallo del tomo 97 pág. 211 , donde se dice: "La circunstancia de no haberse discutido de contrario, ni tomado en consideración por la sentencia de primera ni de segunda instancia el artículo constitucional invocado (en el sub lite la cuestión fué controvertida por el Ministerio Fiscal y por la sentencia recurrida, 10 quita a la resolución apelada el que ella sex contraria al derecho que se ha querido hacer valer fundado en dicho artículo": en el fallo del tomo 100, donde se dijo que "la efectividad de las garantias constitucionales, quedaría librada al arbitrio de las leyes procesales, contra lo dispuesto en ebart. 31 de la Constitución, si se rechazara el recurso extraordinario porque el fallo no se prominrció sobre la alegada inconstitucionalidad de una ley y se-hasó exclusivamente en las formas y no en las cansas del acto materia del pleito" (se trataba de una detención argúida de ilegal) : y en el fallo del tomo 148, pagina 213, cuando afirma, penúltimo considerando, "que no obsta ala concesión de dicho recurso la circunstancia de que el trihunal «que se haya fundado, para desconocer el alcance que el actor atribuía al fallo invocado, en disposiciones de la ley común.

desde que en el caso particular de que se trata hasta que 10 se acuerde al prominciamiento judicial la misma fe y crédito y los mismos efectos como por uso y ley le corresponde ante los trihunales y autoridades donde fué dictado para que quede vulnerada Ea carantía consagrada por el art. 7 de la Constitución." En los casos "Boby v. Colehour" 140 U.S. 1537 y "Chicago Re v. HMinois" 200 U.S. 561 la Suprema Corte de los Estados Unidos expresó el mismo concepto (con Espil. La Suprema Corte Federal y su Jurisdicción Extraordinaria", edición Sociedad de Abogados Editores", pág. 00, 70 y 71): y este parece ser el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-370

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