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Año: 1930, Fallos: 158:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ferrocarril del Sud contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos por devolución de fletes. Excepción de incompetencia.

Sumario: Opuesta por la demandada la excepción de incompetencia de jurisdicción en la circunstancia de que el articulo 17 de la ley de 27 de mayo de 1862 dispone "las cuestiones que pudieran suscitarse entre el Gobeirno y la empresa serán sometidas a la decisión de árbitros nombrados de una y otra parte con arreglo a las leyes del país", y sostenida, a su vez, por la actora, la absoluta inaplicabilidad de la disposición invocada, procede la apertura a prueba de la excepción opuesta.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1930, Suprema Corte:

En el estado actual de autos, procede previamente, a mi juicio, resolver la incidencia de fs. 38 sobre reposición del auto dictado a fs. 37, que mandó recibir a prueba la articulación deducida a fs. 32.

Salvo la mejor opinión de V. E., creo que una vez resuelta dicha incidencia de fs. 38 y luego de producida la prueba o de vencido el término para producirla en el caso de mantenerse la interlocutoria de fs. 37, habrá llegado la oportunidad de pronuncciarse respecto a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada a fs. 32 de los presentes autos seguidos por el Ferrocarril del Sud contra la provincia de Buenos Aires, sobre cabro de pesos.

Horacio R. Larreta,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-384

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