Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1930, Fallos: 158:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 389 Considerando :

Que Tas sentencias de primera y segunda instancia han denegado a la actora el fuero federal por entender que su petición se encuentra regida por la ley de propiedad literaria que es de derecho común.

Que, entretanto, el recurrente ha expresado con toda claridad en su presentación que funda su derecho no sólo en el título de marca N" 106.613 expedido por la oficina de Marcas de la Nación que le asegura el uso exclusivo de la marca de comercio El Hombre que Rie". con que distingue películas y cintas cinematográficas, clase 6, sino también en los artículos 48, 57, 58, 59, 60 y sus concordantes de la ley nacional N° 3975, Que, instruida la demanda en tales términos, su conocimiento corresponde a la justicia federal de acuerdo con el art. 2, inciso 1° de la ley número 48, siendo de todo punto ajena a la cuestión de jurisdicción la referente a saber si proceden o nó las medidas solicitadas, lo cual debe decidirse por interpretación de la ley 3975 invocada.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la resolución de fs. 24 en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
REPETTO. — R. Guimo Lavar — ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V. Pera.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com