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Año: 1930, Fallos: 158:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 10 de 1930.

Y Vistos:

Que la provincia de Buenos Aires ha fundado la excepción de incompetencia en la circunstancia de que el art. 17 de la ley de 27 de mayo de 1862 dispone "las cuestiones que pudieran suscitarse entre el gobierno y la empresa serán sometidas a la decisión de árbitros nombrados de una y otra parte con arreglo a las leyes del país".

Que el Ferrocarril del Sud ha sostenido a su vez la absoluta inaplicabilidad de la disposición invocada por la demandada a la cuestión promovida, por cuanto ella sólo rige respecto a los transportes realizados por las lineas de Buenos Aires a Chascomús, caso en el cual no se encuentran los fletes cuyo pago es reclamado en estos autos.

Que, en tales condiciones, es evidente la procedencia de la apertura a prueba de la excepción opuesta.

En su mérito no se hace lugar a lo pedido a fs. 38. Hágase saber y repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto REPETTO. — KR. Gummo LAvaLLe — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-385

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