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Año: 1930, Fallos: 158:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por consiguiente el caso está regido por la ley de propiedad literaria y para conocer en él, no es competente la jus ticia federal, como lo tiene resuelto el Superior en el fallo que se registra en la jurisprudencia coleccionada por la Inspección de Justicia entrega de Junio de 1912, página 37, lo que así resuelve. Repóngase la foja.

Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 18 de 1930.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 17 vta.. que daclara la incompetencia de la justicia federal para entender en este juicio seguido por la "Universal Pictures Corporation of Argentine" contra Augusto C. Marini. Repónganse las fojas. — Marcelino Escalada. — José Marcó. — B. A.

Nazar Anchorena. — J. P. Luna,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1930.

Suprema Corte:

La resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital a fs. 24 de los presentes autos caratulados "Universal Pictures Corporation of Argentine" contra Augusto C.

Marini, por usurpación de marca", declara la incompetencia de la justicia federal para entender en este juicio, a cuyo fuero se amparó el recurrente fundado que en el caso se trataba de la aplicación de la ley N° 3975.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-387

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