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Año: 1930, Fallos: 158:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Universal Pictures Corporation of Argentine, contra don Augusto C. Marini, por usurpación de marca; sobre competencia.

Sumario: Corresponde a la Justicia Federal, de acuerdo con el artículo 2, inciso 1° de la ley 48, entender en una causa por impugnación del nombre de una cinta cinematográfica, si ella se funda en un título expedido por la Oficina de Marcas de la Nación. Caso: Lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1929.

Por presentado téngasele por parte en la representación invocada a mérito del poder presentado, que se desglosará dejándose constancia y por constituido el domicilio.

Y Considerando cn cuanto al pedido formulado :

Que las cintas cinematográficas se encuentran protegidas en su faz de productos industriales o artículos del comercio por la ley de mareas de fábrica y en su contenido artístico y literario por la ley que garante esta propiedad, número 7092, Que en el primer aspecto están cubiertas en derecho, por la marca del establecimiento que las produce o comercia con ellas, y en el segundo por sus títulos o nombres, o en las formas en que se han depositado el derecho de sus autores, Que de lo expuesto por la peticionante resulta, que la cinta incriminada no leva como marca la designación impugnada, sino como título de ella,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-386

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