de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se destar:
no haber lugar al recurso, y en consecuencia, bien denegado el que se dedujo para ante esta Corte Suprentt. Notifiquese y en su oportunidad archivese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe con trameripción de la presente y del dictámen e referencia al tribunal de origen, donde se repondrá el papel.
J. FiGveros ALcorta, — Re Grano LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don Alfredo Malzar contra el Gobicrno Nacional, sobre repetición de una sumas de dinero.
Sumario: Pagado el derecho de exportación de scnerdo 2 tm planilla de aforo, que Tuevo, dentro del mismo mes y para regir durante él fue modificada, quien efectuó el payo tien derecho a que se le devuelva la diferencia que restilto a
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERA!
Buenos Aires, Abril 3 de 1930, Y Vistos: a Los promovidos por don Alfredo Malvar contri la Nación, sobre repetición de una suma de dinero ; Y Considerando:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:140
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