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Año: 1931, Fallos: 160:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 18 de 19531.

Y Vistos:

Los presentes venidos por apelación ordinaria y extraordinaria en la cansa seguida por la Compañía Argentina de Navegación "Nicolás Mihanovich Ltda." contra ei Fisco Nacional, por daños y perjuicios ocasionados al vapor "Ciudad de Buenos Mi res" en la colisión con la chata 332 B. del M. O. P., de la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital: y Considerando :

Que la resolución de la Cámara "a-quo", se ajusta a derecho en cuanto declara procedente la formación de Tribunal Arbitral, en el caso de autos, para determinar cuál de los buques ha sido el causante del abordaje, así como para valuar los daños ocurridos.

La circunstancia de que el buque culpable, según la demanda, sea de propiedad del Estado, no exime a éste de la jurisdicción arbitral establecida en el Código de Comercio como chligatoria para todas las personas ocurriendo choques entre huques que no pertenecen a la marina de guerra. (Artículo 1265 Código de Comercio). :

Que la jurisdicción federal ercada para los juicios en que la Nación sea parte, se ha observado en el "sub-lite", como lo demuestra el hecho de haber acudido, la demandante, al Juez a-quo", siendo éste y la Cámara respectiva los que han aplicado, con las formalidades del juicio correspondiente, la disposición del Código de Comercio citada.

Que existiendo en las leyes generales la determinación del ivicio arbitral, y habiendo declarado los tribales del fuero

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-137

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