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Año: 1931, Fallos: 160:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competente que ha llegado al caso de convocar los árbitros, nada se opone a que el Fisco, como persona jurídica, se someta a la jurisdicción arbitral, toda vez que dentro de aquel carácter y en sus relaciones con los particulares le comprenden los Códigos conmes.

Que en el "sub-judice" no es el representante del Fisco quien compromete en árbitros la solución de este pleito: es la ley la que le obliga a adoptar ese temperamento, sin perjuicio de que, como en el caso, haya sido, discutida st: procedencia, ante la justicia nacional (artículo 160 de la Constitución), no siendo por tanto de aplicación al artículo 1881 del Código Civil.

En mérito de lo expuesto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada (Fallos: tomo 152 pág. 347 ), se confirma ésta en todas sus partes. Notifíquese y devuélvanse los autos, debiendo reponerse el papel ante Juez "a-quo".

J. FiGUErOs ALCORTA. — Re Grino LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Doña Andrea Delecoudre de Salles en autos con doña María Latisa Moyano de García, sobre usurpación y falsificación de patente de invención, Recurso de Lecho.

Sumario: No hasta la simple invocación de cláusulas constitucionales para la procedencia del recurso extraordinario: para ello es necesario que exista entre las garantias constitucionales alegadas y la cuestión debatida la relación directa e inmediata que determina el artículo 15 de la ley número 48, de modo que "la resolución del pleito dependa de la interpretación que a dichas cláusulas se de".

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-138

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