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Año: 1931, Fallos: 160:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competente, que ha llegado el caso de convocar los árbitos, nada se opone a que el Fisco como person jurídica se someta a la jurisdicción arbitral, toda vez que dentro de aquel carácter y en sus relaciones con los particulares le corresponden los Códigos comunes.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 26 de 1930.

Y Vistos:

Para resolver la incidencia planteada a fojas 15 por el señor Procurador Fiscal, y Considerando :

Y Que a fojas 5, la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Ltda", "juicio ordinario contra el Fisco Nacional por cobro de daños y perjuicios ocasionados al vapor Cindad de Buenos Aires" en la colisión que con el mismo tivo la chata número 332 B. del Ministerio de Obras Públicas", y pide que "en su oportunidad se sirva condenar al Fisco Nacional al pago de todos los daños y perjuicios", ete.

X pesar de esa manifestación, de los expuestos en el Cap.

HT y petitorio 5" de ese escrito de demanda, se desprende que el propósito de la actora ha sido el que se constituya el tribunal de peritos arbitradores que determina cl articulo 1269 del Códige de Comercio.

2 Corrido traslado de la demanda, la contestó a fs. 15 del «cñor Procurador Fiscal sosteniendo su improcedencia, porque la Nación no puede ser sometida a la decisión de un Tribunal

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-134

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