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Año: 1931, Fallos: 161:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA FISCAL :
Señor Juez :

Entiendo que U. S. es competente para entender em este juicio e. mejor dicho, para seguir entendiendo en El. porque ele autos consta que en esta Capital tuvo el camante su último domicilio, antecedente básico que e halla además confirmado el autos, pues a fojas 141 se dictó la declaratoria de herederos a mérito de que las declaradas tales justificaron su personería y carácter hereditario, consintiendo por lo tanto la jurisdieción de U.S. ! Considero por lo expuesto y los fundamentos pertimes tes del escrito de fojas 208 y 276 y lo dictaminado por el se for Asesor de Menores a fojas 295 vuelta, que U. 5. debe Hiprar el exhorto en la forma indicada, — Noviembre 17 9. — E. Estrada Zélis.


ALTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Noviembre 37 de 19:44 Y Vistos: Considerando:

Esta sucesión ha sido iniciada por apoderados de las «e claradas herederas a fojas 141. quienes han manifestado que ion el esmsante falleció en Francia su último domicilio Te era en esta Capital, calle Florida 930, aparte de que. como lo iccaminó el señor Agente Fiscal a fojas 26 vuelta. regía el caso la disposición del artículo 10 del Código Civil.

Revocado el poder a aquellos mandatarios, el nuevo desigmado por la heredera Amalia Cabral de Salas, inicia la se" Vión' de la misma causante de autos, ante el señor juez de Co

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-391

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