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Año: 1931, Fallos: 161:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inventario, tasación, ete. de los bienes, nombróse por el juez de E cama un administrador judicial de los mismos, a quien no le ha sido dado tomar posesión de dos estancias sitadas en Corrientes por impedirlo la resolución de un juez de aquella provincia, ante el cual se ha promovido el mismo juicio sucesorio de la señora de Cabral, a hase de documentos destinados a demostrar la caducidad de los poderes de los actuales representantes de las herederas, substituidos por el que inicia el juicio.

Que supuesta la legitimidad del derecho con que =e hayan revocado las representaciones aludidas, es evidente, desde lueyo, que los efectos de dicha revocatoria no pueden influir en la dererminación legal de la jurisdicción a que el caso corresponda: y en el eb judico, como se observa en el precedente dictamen, ningún antecedente de hecho ní de derecho justifica la impugnación de improcedencia de la jurisdicción del Tuez de la Capital, donde el juicio está virtualmente concluido en suis actuaciones fundamentales, con la aquiescencia explicita de las partes interesadas, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que es competente en el caso el Juez de la Capital, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al Juez de Corrientes en la forma de estilo. Kepóngase el papel.

J. FiGuEnoA Atconra. -— Roserto Rererto. — K. uiDo LAVALLE — ANTONIO SAGARXA, — JULIÁN Y. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:396 
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