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Año: 1931, Fallos: 161:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tramitado dicho juicio. fué dictada la correspondiente declaratoría de herederos a favor de las doy referidas hijas y. contimándose los procedimientos, se practicó el inventario y tasación de los hienes sucesorios, designándose un administrador judicial de los mismos, Con metivo del desempeño de las funciones de éste, el Juzgalo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Corrientes, al desconocer el carácter de administrador del nombrado, ha promovido cuestión de incompetencia de jurisdicción al Juez de la Capital Federal, en razón de haberse abierto ante los tribunales de Corrientes el mismo juicio sucesorio con fecha 27 de noviembre de 1930, es decir, un año después de tramitarse en Ruenos Aires la misma su» cesión, Las actuaciones seguidas ante ambos magistrados han sido elevadas a esta Corte Suprema a los efectos de que dirima la contiene jurisdiccional promovida, lo que corresponde a Virestra Excelencia, atento lo dispuesto por el artículo 9 de la ley número 4055, No existe en autos otro antecedente comprobatorio de la jurisdicción que se atribuye el juez de Corrientes para conocer en esta sucesión, que las manifestaciones del Ministerio Fis cal de fojas 323 de los autos de la Capital Federal, en ocasión del diligenciamiento de un exhorto inhibitorio que le fuera remitido y sin que conste la producción «de prueba alguna al respecto en aquella jurisdicción, Las manifestaciones que posteriormente se atribuyen a las herederas relativas a la procedencia de la apertura de la sucesión en Corrientes y que se invocan por el nuevo apoderado de éstas al sostener la competencia del juez de dicha ciudad, carecen de valor, toda vez que en el caso actual se trata de cuestiones sobre jurisdicciones que son de orden público y deben resolverse prescindiendo de la voluntad 0 convenio entre las partes interesadas.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-394

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