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Año: 1931, Fallos: 161:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aprovecho esta oportunidad para comunicarle a U.S. que el Agente Fiscal que suscribe se encuentra a Cargo actualmente de las dos fiscalias y. además, como subrogante legal del Procurador General de la provincia, razón por la cual y dado el enorme cúmulo de trabajo. evaca esta vista con nueve dias hábiles de retraso, -— Despacho. 24 de Febrero «e 1931. — Balbastro. arTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Nuenos Aires, Febrero 25 de 1931. :

Autos y Vistos: :

Lo soliciado a fojas 320 por el señor juez exhortante y lo dictaminado precedentemente por el señor Agente Fiscal, el proveyente resuelve hacer suyo el dictamen del mentado representante fiscal. y en consecuencia, de acuerdo a él, no hacer Jugar a la inhibitoria planteada por el juez exhortante, y Procédase de acuerdo a lo que establece el artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles. Devuélvase este exhorto al juzgado de origen, con el oficio de estilo, previa reposición. — José -l.

Chapo. — Ante mi: Joaquín Rúveda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1931.

Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Primera fustancia en lo Civil de la Ca» pital de la Nación, se inició, a petición de sus dos únicas herederas, sus hijas, el 26 de noviembre de 1929, el juicio sucesorio de doña Amalia Maria de Salas de Cabral. fallecida en Francia l 15 de agosto del mismo año, L)

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-393

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