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Año: 1931, Fallos: 161:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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392 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA rrientes doctor Chapo, con fecha evidememente posterior e la iniciación del presente, En consecuencia, y habiendo las hereleras declaradas 2 fejue 141 consentido la jurisdicción del infrascripto, no puede el simple csmbio de apoderado variar la competencia del jrizeado y menos encontrándose ya casi liquidada esta sucesión, Por ello, los fundamentos pertinentes del escrito de fojas 268 y del de fojas 276, lo dictaminado por los Ministerios 1'i Hicos, resuelvo: declararse competente este juzgado para ste quir entendiendo en la sucesión de doña María Salas de Cabral y exhortar al señor Juez de la cindad de Corrientes doctor José A. Chapo para que se inhiba de seguir entendiendo en los antos sticesorios de la misma causante y en caso contrario dar por promovida la enestión de competencia. Rep. la foja. — Mu.

Grandoli. — Ante mi: Ernesto Fúnes Lastra.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Entiendo que no debe inhibirse de seguir entendiendo en El juicio sucesorio de doña Amalia Salas de Cabral, por las o siguientes razones: el articulo 648 del Código de Procedimientos Civiles dice que es juez competente el del último domicilio del difunto. Note hien U.S. que el artículo citado emplea el vacable domicilio y no residencia, como lo fué el de Amalia Salas de Cabral en Francia. donde viviera accidentalmente cuande falleció. Además, si, según el articulo 3284 del Código Civil: "La jurisdicción sobre la sucesión. corresponde a los jueces del Ingar del último domicilio", ete. y el articulo 90. mismo Código, inciso 9 dice que: "La mujer casada tiene el «domicilio le str esposo", elc., y el esposo vivió radicado, murió y se ventiló el juicio sucesorio de don José Luis Cabral en esta provincía, U.S. es competente de seguir entendiendo en esta «musa,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-392

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